SENTENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

6 Abr

El Tribunal entiende que los argumentos técnicos esgrimidos en su día por Enrique no tienen entidad suficiente como para desvirtuar el hecho de que la CTUCP requiriese el informe previo que prevé el art. 99. del TRLlei d’Urbanisme. En resumen, el Ayuntamiento, a instancia de la JC, promovió un expedient de Modificació puntual del POUM número 2, àmbit del Polígon d’actuació urbanística PAU-3 «Mas Bermell», y la CTUCP, previo a la tramitación del expediente indicó que debía solicitarse a dicha Comisión el informe previsto en el artículo 99.2.a de la Llei d’Urbanisme. Nosotros sosteníamos que no era necesario por toda una serie de argumentos de índole técnico. Finalmente, el Tribunal entiende que ese informe sí era necesario y desestima el recurso.

One thought on “SENTENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

  1. Un disparate de Sentencia, a mi modo de ver. Incurre en incongruencia extra-petita, falta de motivación, etc. No expone absolutamente ningún argumento que entre a resolver las cuestiones de fondo planteadas. Únicamente señala que, como el TESTIMONIO del técnico propuesto por la Junta no es fiable, dada su vinculación con la Entidad Urbanística, hay que darle la razón a la Generalitat. ¡Como si no se hubieran propuesto otras pruebas! ¿Acaso la Generalitat formuló tacha del testigo? Como si no se pudiera valorar la concurrencia de los supuestos de hecho al margen de ese testimonio. En fin, con esta Sentencia la Sala Contencioso-Administrativa del TSJC no hace sino quedar aún más desprestigiada de lo que ya estaba. Espero que la Junta recurra al Supremo, porque esta apariencia de Sentencia no es firme.

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